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Ley 20.066 Sobre Violencia Intrafamiliar
Type of Measure
Laws > Violence against women > Legislation
Form of Violence
Domestic violence/Intimate partner violence
Year
2005
Brief Description
Ley 19.325 del año 1994, que es reemplazada por la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, promulgada el 2005. Define Violencia Intrafamiliar como: "constituye violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica entre las personas que mantienen una relación de familia o parentesco, señalada en la ley".
La Ley protege a:
La Ley protege a:
- En la relación de pareja: cónyuges, convivientes y "ex". Se comprenden progenitores de hija/o común.
- Se protege de igual forma a parientes del cónyuge, conviviente y agresor.
- Además, cualquier menor de edad o persona con discapacidad, que se encuentre bajo dependencia de cualquier integrante de la familia.
- El ejercicio habitual de la violencia física o psíquica se sanciona con cárcel de 61 a 540 días.
- La habitualidad será considerada atendiendo al número de actos de violencia y su proximidad en el tiempo. Puede haber una pluralidad de víctimas.
- Se eleva en un grado la pena para toda la lesión que constituya violencia intrafamiliar.
- Se elimina la facultad del juez/a para calificar de lesiones leves, las generadas por la violencia intrafamiliar.
- El asesinato del conviviente se sancionará como parricidio y no como homicidio simple.
- Los/as jueces de familia deben dar protección a las víctimas y al grupo familiar y velar por su subsistencia económica e integridad patrimonial.
- Los/as fiscales deben dar protección a las víctimas.
- Los/as jueces de garantía podrán decretar medidas de protección, incluso antes de formalizar cargos contra el imputado.
- Al suspender o poner término al proceso, los juzgados de garantía y familia deberán, según corresponda, decretar la obligación de abandono del hogar común, la prohibición de acercarse a la víctima, de portar y tener armas de fuego por un plazo de seis meses a un año, pudiendo ser prorrogadas. Estas medidas se anotarán en el certificado de antecedentes.
- Con el sólo mérito de la denuncia, el tribunal debe adoptar medidas de protección cuando exista riesgo de que sucedan actos de violencia intrafamiliar.
- Se presume que existe riesgo inminente cuando el agresor ha intimidado a la víctima, ha sido denunciado o condenado por violencia intrafamiliar, tiene antecedentes de personalidad violenta, drogadicción, alcoholismo o procesos pendientes o condenas por delitos contra las personas, sexuales o sobre control de armas.
- Debe protegerse especialmente a las víctimas embarazadas, con discapacidades o vulnerables.
- Entrar a un domicilio sin orden judicial previa y detener al agresor.
- Detener al agresor sorprendido quebrantando la prohibición de acercarse a la víctima o de ingreso a su domicilio.
Source of Information
Response of the government of Chile to the questionnaire on violence 2010; CEDAW/C/CHI/3 p.9; CEDAW/C/CHL/CO/4 para. 6
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