GLOBAL DATABASE ON VIOLENCE AGAINST WOMEN AND GIRLSCOUNTRY-PROFILECHILEMEASURESLEY 20.066 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
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CHILE | AMERICAS
Ley 20.066 Sobre Violencia Intrafamiliar
Type of Measure
Laws > Violence against women > Legislation
Form of Violence
Domestic violence/Intimate partner violence
Year
2005
Brief Description
Ley 19.325 del año 1994, que es reemplazada por la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, promulgada el 2005. Define Violencia Intrafamiliar como: "constituye violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica entre las personas que mantienen una relación de familia o parentesco, señalada en la ley".

La Ley protege a:
  • En la relación de pareja: cónyuges, convivientes y "ex". Se comprenden progenitores de hija/o común.
  • Se protege de igual forma a parientes del cónyuge, conviviente y agresor.
  • Además, cualquier menor de edad o persona con discapacidad, que se encuentre bajo dependencia de cualquier integrante de la familia.
Se tipifica el delito de Maltrato Habitual:
  • El ejercicio habitual de la violencia física o psíquica se sanciona con cárcel de 61 a 540 días.
  • La habitualidad será considerada atendiendo al número de actos de violencia y su proximidad en el tiempo. Puede haber una pluralidad de víctimas.
Modificaciones al Código Penal:
  • Se eleva en un grado la pena para toda la lesión que constituya violencia intrafamiliar.
  • Se elimina la facultad del juez/a para calificar de lesiones leves, las generadas por la violencia intrafamiliar.
  • El asesinato del conviviente se sancionará como parricidio y no como homicidio simple.
Medidas de Protección:
  • Los/as jueces de familia deben dar protección a las víctimas y al grupo familiar y velar por su subsistencia económica e integridad patrimonial.
  • Los/as fiscales deben dar protección a las víctimas.
  • Los/as jueces de garantía podrán decretar medidas de protección, incluso antes de formalizar cargos contra el imputado.
  • Al suspender o poner término al proceso, los juzgados de garantía y familia deberán, según corresponda, decretar la obligación de abandono del hogar común, la prohibición de acercarse a la víctima, de portar y tener armas de fuego por un plazo de seis meses a un año, pudiendo ser prorrogadas. Estas medidas se anotarán en el certificado de antecedentes.
Situaciones de Riesgo:
  • Con el sólo mérito de la denuncia, el tribunal debe adoptar medidas de protección cuando exista riesgo de que sucedan actos de violencia intrafamiliar.
  • Se presume que existe riesgo inminente cuando el agresor ha intimidado a la víctima, ha sido denunciado o condenado por violencia intrafamiliar, tiene antecedentes de personalidad violenta, drogadicción, alcoholismo o procesos pendientes o condenas por delitos contra las personas, sexuales o sobre control de armas.
  • Debe protegerse especialmente a las víctimas embarazadas, con discapacidades o vulnerables.
Otorga mayores atribuciones policiales, en los casos flagrantes de violencia intrafamiliar, la policía debe:
  • Entrar a un domicilio sin orden judicial previa y detener al agresor.
  • Detener al agresor sorprendido quebrantando la prohibición de acercarse a la víctima o de ingreso a su domicilio.
Además, la ley en su artículo 20, establece que: "en casos calificados por el Servicio Nacional de la Mujer, éste podrá asumir el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar que sea mayor de edad, si ella así lo requiere, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Penal. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas."
Source of Information
Response of the government of Chile to the questionnaire on violence 2010; CEDAW/C/CHI/3 p.9; CEDAW/C/CHL/CO/4 para. 6
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